Se modificó la Ley de Glaciares: cuáles son los riesgos más importantes
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Se modificó la Ley de Glaciares: cuáles son los riesgos más importantes

La modificación se aprobó por 40 votos a favor, 31 en contra y una abstención.

El gobierno de Javier Milei consiguiñó una de las leyes que le pedían las empresas y que el aplicado Federico Sturzenegger redactó con la ayuda habitual de los estudios de abogados que participan de las decisiones del Poder Ejecutivo. Por 40 votos positivos, 31 negativos y una abstención, se aprobaron los cambios a la Ley 26.639 de Preservación de Glaciares y del Entorno Periglacial.

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Principales riesgos de "nueva" Ley de Glaciares

El recorte del concepto de "Ambiente Periglacial"

El cambio más drástico reside en la nueva definición de qué áreas están protegidas. La ley original protegía el ambiente periglacial de manera amplia como regulador hídrico. Con la modificación, la protección se restringe únicamente a aquellas zonas que cumplan con requisitos técnicos mucho más rígidos (como la presencia probada de hielo saturado en el suelo).

  • El peligro: Gran parte del área que rodea a los glaciares, que funciona como un "colchón" de agua y suelo congelado, queda legalmente desprotegida. Esto permite el avance de infraestructuras pesadas en zonas de alta sensibilidad hídrica.

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La vulnerabilidad de los glaciares pequeños

La reforma tiende a priorizar la protección de cuerpos de hielo de grandes dimensiones que figuran en el Inventario Nacional de Glaciares. Sin embargo, en el contexto de cambio climático, los glaciares pequeños son los más vulnerables y, a menudo, los que más rápido aportan agua a las cuencas en épocas de sequía extrema.

  • El peligro: Al flexibilizar los criterios de protección para cuerpos de agua menores o "no consolidados", se corre el riesgo de perder reservas estratégicas de agua dulce que son vitales para la agricultura y el consumo humano en las provincias cordilleranas.

El avance de la actividad minera en zonas críticas

El espíritu original de la ley era actuar como una "valla" para proteger las fuentes de agua. Al redefinir los límites y las exigencias técnicas para considerar un área como protegida, actividades de alto impacto como la minería a cielo abierto ahora encuentran un marco legal para operar donde antes estaba prohibido.

  • El peligro: El uso de explosivos, la generación de polvo (que se deposita sobre el hielo y acelera su derretimiento al absorber más calor) y el manejo de sustancias químicas cerca de las nacientes de los ríos ponen en jaque la calidad y cantidad de agua de las cuencas inferiores.

Fundamentos legales contra la nueva l,ey

El argumento legal más sólido en contra de la reforma es la violación al Principio de No Regresión Ambiental. Este principio, reconocido en el Acuerdo de Escazú (con jerarquía superior a las leyes nacionales), establece que el Estado no puede dictar normas que impliquen un retroceso en los niveles de protección ambiental ya alcanzados. Al achicar la definición de ambiente periglacial, el Estado está otorgando "permiso para destruir" lo que antes estaba resguardado, lo cual es jurídicamente inválido en materia de derechos humanos y ambientales.

El conflicto con el Principio Preventivo y Precautorio

La modificación legal altera el Principio Precautorio de la Ley General del Ambiente. Originalmente, ante la duda sobre si una actividad dañaba un glaciar, la prioridad era la protección. Con el nuevo texto, la carga de la prueba parece invertirse: se requiere una evidencia técnica extremadamente específica (como el porcentaje de hielo en suelo) para detener una obra. Esto ignora que, en ecosistemas de alta montaña, el daño suele ser irreversible para cuando la ciencia logra certificar la degradación total.

Vulneración del dominio originario de los recursos

Existe una tensión constitucional respecto al dominio originario de los recursos naturales que corresponde a las provincias (Art. 124 de la Constitución Nacional). Si bien las provincias tienen autonomía, la Nación debe fijar los "presupuestos mínimos" de protección. Al perforar estos estándares mínimos, la reforma nacional deja a las provincias sin un piso común de protección hídrica, facilitando una competencia desleal o "dumping ambiental" entre jurisdicciones para atraer inversiones a costa de sus reservas de agua.

Incumplimiento de Tratados Internacionales

Argentina es firmante del Acuerdo de París y se ha comprometido a metas de mitigación del cambio climático. Los glaciares y el periglacial son reguladores térmicos y reservas críticas frente a las sequías que el calentamiento global intensifica. Legalmente, desproteger estas áreas contradice los compromisos internacionales asumidos por el Estado, lo que podría derivar en sanciones comerciales o litigios en cortes internacionales por el incumplimiento de las metas de adaptación climática.

Inseguridad Jurídica y Judicialización

Paradójicamente, la reforma que busca "seguridad para las inversiones" genera el efecto contrario: una enorme incertidumbre jurídica. Al ser una ley que contradice principios constitucionales y tratados de jerarquía superior, es altamente probable que cada proyecto minero que se intente iniciar en zonas antes protegidas sea frenado por amparos judiciales. Esto llevará a años de litigios en la Corte Suprema, dejando tanto al medio ambiente como a los proyectos económicos en un limbo legal constante.