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La Justicia ratificó la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU

Con las firmas de los jueces Alajendro Perugini y Diana Cañal, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la inconstitucionalidad y suspensión del capítulo laboral del DNU 70/2023.

Foto: gentileza prensa Gestión Sindical
Foto: gentileza prensa Gestión Sindical

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la inconstitucionalidad y suspensión del capítulo laboral que se encuentra en el DNU 70/2023 del presidente Javier Milei. 

El fallo lleva la firma de los magistrados Alajendro Perugini y Diana Cañal, quienes ratificaron el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del Título IV del DNU.

La Cámara Laboral ya había decretado la inconstitucionalidad de la reforma laboral por DNU ante una acción de amparo formulada por la CGT.

La nueva sentencia surge tras la acción de amparo presentada por el gremio que nuclea a los aeronáuticos APA.

Según recordó el sitio Info Gremiales, el fallo original había suspendiendo de forma preventiva la aplicación de todo lo dispuesto en el Título IV del DNU 70/23 por afectar a las y los trabajadores representados por APA, hasta que se dicte una sentencia definitiva.

En esa presentación, APA solicitaba que se decretara la inconstitucionalidad y/o legalidad y/o inaplicabilidad y/o nulidad del DNU por "imponer en forma irregular reforma de leyes laborales individuales y colectivas, restringir el derecho de huelga, eliminando la ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo, desfinanciando a la asociación sindical, eliminación de derechos que impactan regresivamente en la estabilidad laboral, en el monto de las indemnizaciones (….), eximición de responsabilidad solidaria en caso de subcontrataciones…".

Otro de los puntos incluidos en el fallo es el cuestionamiento a la existencia de razones de necesidad y urgencia del propio DNU.

"No puede perderse de vista que, tratándose de una reforma que incluye una normativa tan amplia como es la ley de Contrato de Trabajo, leyes especiales y la ley de Asociaciones Profesionales, correspondía sin duda esperar poder seguir los trámites normales de la formación de las leyes en el Honorable Congreso de la Nación".

 



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