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Hipódromo de Palermo deberá reincorporar a un trabajador despedido por sindicalista

Lo definió la Cámara Nacional del Trabajo. El empleado, despedido por sus actividades gremiales, deberá ser reincorporado en el mismo puesto de trabajo que ocupaba en la empresa y bajo las mismas condiciones laborales, remuneración, antigüedad y categoría.

Foto: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Foto: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

La Cámara Nacional del Trabajo condenó este miércoles a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. a reinsertar a un empleado que fue despedido por su actividad sindical, informaron fuentes judiciales.

La Sala VII de la Cámara fijó el plazo de cinco días para que la demandada reinstale a E. V. J. S. "en el mismo puesto de trabajo que ocupaba en dicha empresa y con idénticas condiciones laborales", remuneración, antigüedad y categoría, que tenía al momento del "aparente despido".

El fallo, firmado por las camaristas Patricia Russo y Esther Pinto Varela, dispuso, además, bajo apercibimiento de aplicar una multa por cada día de retraso, "la restitución del beneficio de la cobertura médica" al demandante.

Así, Hipódromo Argentino de Palermo S.A. "deberá acreditar, en su oportunidad y mediante depósito de estilo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el depósito de la suma que corresponda al daño material" ocasionado al trabajador.

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Como la Sala VII afirmó que los efectos de las sentencia "deben retrotraerse al momento del aparente despido", en junio de 2019, porque el vínculo no se interrumpió, mandó pagar a J.S. los salarios devengados desde entonces.

El tribunal aplicó los principios de las leyes 23.551 de protección sindical y 23.592 contra actos discriminatorios, los que, a pedido del damnificado, se deben dejar sin efecto o cesar en su realización, "con reparación del daño moral y material ocasionados".

La Ley 23.592 prevé que "se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".

De la liquidación final por los rubros de condena, se deberá deducir la suma de 549.240 pesos, "percibida a cuenta por el accionante con motivo del despido".

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